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RESUMEN DE NOTICIAS


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29/12/2020

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2021

Renta 2020
En abril de 2021 dará comienzo la campaña de la Renta y Patrimonio 2020 con su presentación a través de Internet y hasta el 30 de junio de 2021.
Modelo 349
La declaración anual del modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” ya no se deberá presentar en el año 2021.
Modelo 390
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen anual del IVA" los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
NUEVOS MODELOS FISCALES
Próximamente serán aprobados los modelos que se indican a continuación, cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos:
Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”:
Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.
Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.
Modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.
Modelo 420 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación" (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero.
Modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (obligación mensual): 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
FUENTE: AEAT



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